SIVOA
Ayuntamiento
Ruta de navegación
Publicador de contenidos
SIVOA
Servicio de información, valoración , orientacion y asesoramiento.
-
- Estar empadronado o residir en el municipio de Adra.
- Disponer de un documento de identificación personal, excepcionalmente se atenderá a personas que carezcan de dicho documento
- Llamando al teléfono 678-046-719, de 9:00 a 14:00.
- Acudiendo personalmente al Centro de Servicios Sociales Comunitarios sito en C/ Rambla de las Cruces 23.
Constituye la puerta de entrada a la red pública de Servicios Sociales.
En este Servicio se llevan a cabo las primeras atenciones y prestaciones a la población, así como los contactos de gestión con los demás recursos sociales.
Dirigido a todos/as los /as ciudadanos/as del municipio de Adra.Requisitos:
Documentación a aportar:
Documento de identificación personal.
Canales de ejecución del trámite.:
Puede obtener Cita Previa para el Servicio de Información, Valoración Orientación y Asesoramiento:
- Sin información.
-
- A) Ostentar la o las personas integrantes de la unidad familiar vecindad administrativa en Andalucía.
- B) Estar la o las personas integrantes de la unidad familiar empadronadas, de forma estable, como residentes en un mismo domicilio, ubicado en un municipio de Andalucía, al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
- C) Podrán ser solicitantes y beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, sin la exigencia del periodo de un año de empadronamiento de forma estable previo a la fecha de presentación de la solicitud, las personas empadronadas en Andalucía que junto con el resto de requisitos establecidos, acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:
- 1.ª Ser víctima de violencia de género, debidamente acreditada, en el momento de la solicitud.
- 2.ª Ser víctima de trata de personas con fines de explotación sexual o laboral, debidamente acreditada, en el momento de la solicitud.
- 3.ª Tener la condición de persona emigrante andaluza retornada en el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
- 4.ª Tener la condición de persona apátrida o refugiada reconocida por el Organismo competente de la Administración General del Estado o, en su caso, estar en trámite para el reconocimiento de dicho Estatuto o cualesquiera otro de Protección internacional.
- 5.ª Personas sin hogar.
- 6.ª Personas que en el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. hayan estado tuteladas por la Administración de la Junta de Andalucía.
- 7.ª Otras personas que residan temporalmente en alojamientos alternativos.
- 8.ª Por fuerza mayor, debidamente acreditadas por los servicios sociales comunitarios mediante informe social.
La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía genera un nuevo derecho subjetivo de ciudadanía en nuestra Comunidad Autónoma para una mayor defensa y garantía de la ciudadanía, actuando como elemento impulsor de la integración social y laboral de las personas perceptoras.
La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, aprobada mediante Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, regula la prestación económica orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social que deberá incorporar un itinerario a través de un Plan de inclusión sociolaboral, en los términos establecidos en los artículos 42.1 y 42.2.g) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
Requisitos:
Podrán solicitar la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos:E) Disponer la unidad familiar de unos recursos mensuales inferiores a la cuantía que les correspondiera de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
F) No disponer cualquier persona miembro de la unidad familiar, o como sumatorio del conjunto de personas que conforman la unidad familiar de dinero efectivo, o bajo cualquier título, valor, derecho de crédito o depósito bancario de un importe superior a 10 veces el IPREM.
G) Que haya transcurrido el plazo establecido en los supuestos de extinción del derecho.
H) Suscribir la persona solicitante de la unidad familiar, y en su caso las personas mayores de 16 años integrantes de la unidad familiar, el Compromiso de participación y cumplimiento del Plan.
I) La persona solicitante deberá estar dada de alta en el censo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de acuerdo con la normativa tributaria estatal. de inclusión sociolaboral incluido en la solicitud.
J) Será necesario aportar la carta en la cual se deniega el IMV
Documentación a aportar:
Documentación a aportar junto con la solicitud
De forma presencial:
La solicitud acompañada de los documentos preceptivos se presentará preferentemente en los servicios sociales comunitarios de la localidad en donde se encuentre empadronada y resida efectivamente la persona solicitante.
-
- Asimismo, existen otras unidades de convivencia que se equiparan a las familias numerosas:
- Uno o dos ascendientes con dos hijos o hijas, sean o no comunes, siempre que al menos uno de ellos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
- Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos o hijas, sean o no comunes.
- Padres o madres separados o divorciados, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
- Dos o más hermanos, huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que convivan con el tutor o tutora, acogedor o acogedora, o guardador o guardadora, pero no se hallen a sus expensas.
- Tres o más hermanos o hermanas, huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos hermanos o hermanas si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
- El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
- Que los hijos e hijas sean solteros y menores de 21 años, o ser persona discapacitada o estar incapacitada para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Tal límite se ampliará hasta los 25 años incluidos, mientras se realicen estudios de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados, o cualesquiera otros de análoga naturaleza. Igual ampliación tendrán cuando cursen estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
- Que los hijos e hijas convivan con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2 c) de la ley para el supuesto de separación o divorcio de los ascendientes (caso de obligación de prestar alimentos por parte del padre o madre que no viva en el domicilio conyugal).
- Nadie podrá ser computado en dos unidades familiares al mismo tiempo.
- Fotocopia del D.N.I. , N.I.E., o en su caso del pasaporte, en vigor, de todos los miembros de la unidad familiar con obligación legal de tenerlo, salvo que en la propia solicitud se otorgue el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad.
- Fotocopia del Libro de Familia.
- Certificado de empadronamiento individual de cada miembro de la unidad familiar, (salvo que en la propia solicitud se otorgue el consentimiento expreso para la consulta de los datos de residencia) o Certificado de empadronamiento colectivo. Para el supuesto de menores que no posean DNI hay que presentar uno de los certificados anteriores ya que no es posible la consulta telemática de sus datos de empadronamiento.
- Declaración responsable de ingresos habidos durante el año anterior, debidamente cumplimentada, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
- Los documentos acreditativos de cualesquiera otras circunstancias especiales.
- a) Cuando expire la vigencia del mismo. En este supuesto, la solicitud se efectuará dentro de los tres meses anteriores al vencimiento del título.
- b) Cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría.
- c) Cuando cualquier hijo/a deje de reunir las condiciones para figurar como miembro de la familia numerosa, aunque ello no suponga modificación de la categoría en que ésta está clasificada o la pérdida de tal condición.
- En los supuestos b) y c) la solicitud se presentará dentro de los tres meses siguientes al momento en que se produzca la causa de la renovación.
- Fotocopia del D.N.I. , N.I.E., o en su caso del pasaporte, en vigor, de todos los miembros de la unidad familiar
- Fotocopia del Libro de Familia, si ha habido variación de los miembros de la unidad familiar o no constara en el expediente. En caso de fallecimiento de alguno de los miembros de la unidad familiar, y si no constare en el Libro de Familia, certificado de defunción del Registro Civil o declaración judicial de fallecimiento
- Declaración responsable de ingresos habidos durante el año anterior, debidamente cumplimentada, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, en los casos en los que éstos se hayan tenido en cuenta para la clasificación de la unidad familiar en categoría especial, o para acreditar el requisito de dependencia económica.
- Los documentos acreditativos de cualesquiera otras circunstancias especiales.
La condición de familia numerosa se acredita mediante el carné individual, que se expide a los miembros de la unidad familiar beneficiarios mayores de 14 años y, cuando la persona interesada lo solicite, también a aquellos/as menores de esta edad. Este carné tiene validez en todo el territorio nacional, acompañado del DNI, NIE u otro documento que identifique a su titular, aunque el reconocimiento de su condición, la tramitación y la renovación corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Requisitos:
Documentación a aportar:
TÍTULO NUEVO
El Título de familia numerosa, se renovará en cualquiera de los supuestos siguientes:
-
- La cuantía de la ayuda será de 600 euros al año por cada uno de los otros hijos/as menores de tres años y hasta que cumplan esa edad
- 1.200 euros en el caso de parto de dos hijos/as.
- 2.400 euros en el caso de parto de tres hijos/as.
- 3.600 euros en el caso de parto de cuatro hijos/as.
- 4.800 euros en el caso de parto de cinco o más hijos/as.
- La unidad familiar cuyos ingresos sean iguales o inferiores al IPREM vigente en cada ejercicio, tendrá derecho al 120% del importe de las cuantías que correspondan en aplicación de los artículos 4 y 5 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.
- La unidad familiar cuyos ingresos sean superiores a una vez el IPREM e iguales o inferiores a dos veces el IPREM vigente en cada ejercicio, tendrá derecho al 110% del importe de las cuantías que correspondan en aplicación de los artículos 4 y 5 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.
- La unidad familiar cuyos ingresos sean superiores a dos veces el IPREM e iguales o inferiores a cuatro veces el IPREM vigente en cada ejercicio, tendrá derecho al 100% del importe de las cuantías que correspondan en aplicación de los artículos 4 y 5 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.
- La unidad familiar cuyos ingresos sean superiores a cuatro veces el IPREM e iguales o inferiores a seis veces el IPREM vigente en cada ejercicio, tendrá derecho al 50% del importe de las cuantías que correspondan en aplicación de los artículos 4 y 5 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.
- Las unidades familiares cuyos ingresos sean superiores a seis veces el IPREM vigente en cada ejercicio, quedarán excluidas de la percepción de las ayudas previstas en los artículos 4 y 5 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.
- Fotocopia del DNI/NIE/PASAPORTE en vigor del solicitante.
- Fotocopia del Libro de Familia.
- Certificado de empadronamiento colectivo acreditativo de que todos los miembros de la unidad familiar se hayan empadronados como convivientes en un mismo domicilio.
- Fotocopia completa de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la Unidad Familiar, referida al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de solicitud de ayuda. En el caso de quienes no estuvieran obligados a presentarla, certificado de retenciones de rendimientos percibidos, o, en su defecto, declaración responsable de ingresos.
- Fotocopia de la libreta de ahorro o certificado bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria del solicitante
Dentro del desarrollo del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas se publicó, entre otras, la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regulan ayudas económicas para las familias cuyos ingresos estén por debajo de los máximos establecidos y se encuentren en uno de los dos casos siguientes:?
Familias andaluzas que al nacer su tercer hijo o hija tengan otro o más hijos o hijas menores de tres años:
Se abonará en un pago único de carácter anual, durante los tres años posteriores al nacimiento o a la constitución de la adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo, con estas cantidades:?
Requisitos:
Para la concesión de las ayudas por partos múltiples y tercer hijo/a los solicitantes deben ostentar la guarda de los y las menores como titulares de la patria potestad o de un acogimiento permanente o preadoptivo y que los ingresos de la unidad familiar no superen, los tramos de renta establecidos, que son los siguientes:
Documentación a aportar:
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación, debidamente compulsada, que a continuación se detalla:
-
- Tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC).
- Se debe cumplir con los siguientes requisitos personales, familiares y de renta.
- Para ser consumidor vulnerable (25% de descuento)
- Para ser consumidor vulnerable severo (40% de descuento)
- Para ser consumidor en riesgo de exclusión social
- Para ser consumidor vulnerable a causa del COVID-19 (25% de descuento)
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género.
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo.
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III.
- Que el consumidor acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales).
- Fotocopia de los DNI.
- Certificado de convivencia.
- Fotocopia de un recibo (CUPS)
- Fotocopia del libro de familia (matrimonios).
- Fotocopia del libro de familia todas las hojas (matrimonios con hijos.)
- Fe de estado (en los casos de viudedad, divorcio o solteros)
El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica.
Requisitos:
Circunstancias especiales:
Documentación a Aportar:
- Sin información.
- La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad tiene como finalidad dar testimonio fehaciente del grado de discapacidad de su titular y servir como documento probatorio de dicha condición. Con el objetivo de acreditar la movilidad reducida en los casos en que fuese necesario, en la tarjeta figurará si la persona titular de la misma tiene o no atribuida dicha condición.
Requisitos:
El procedimiento para la obtención de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad se iniciará a instancia de la persona que tenga reconocido un grado de discapacidad, mediante la correspondiente resolución, ya sea con carácter permanente o provisional, igual o superior al 33%, o bien a petición de quien tenga su representación legal. En este caso, deberá adjuntarse a la solicitud la documentación acreditativa de dicha representación. No obstante, para aquellas personas cuya resolución de reconocimiento de grado de discapacidad tuviese lugar posteriormente a la entrada en vigor de la Orden de 17 de marzo de 2011, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad será emitida de oficio por el órgano competente, resolviéndose, en un acto único, las cuestiones relativas a la resolución del reconocimiento de grado de discapacidad, la certificación de discapacidad, el dictamen técnico facultativo y la concesión de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad. La tarjeta tendrá un formato único para todos los tipos de discapacidad.
Servicio de Atención a la Dependencia
- La Atención a la Dependencia se lleva a cabo a través de un Sistema Público para atender las necesidades de aquellas personas que por encontrase en situación de especial vulnerabilidad requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, para alcanzar una mayor autonomía personal y para poder ejercer plenamente sus derechos a la ciudadanía.
La Situación de Dependencia se clasificará en los siguientes grados: Gran Dependencia, Dependencia Severa y Dependencia Moderada.
Las Corporaciones Locales de Andalucía juegan un papel muy importante en el desarrollo de la Ley ya que son los Servicios Sociales Comunitarios los encargados de tramitar las Solicitudes de Reconocimiento de la Situación de Dependencia y además los encargados de realizar posteriormente el llamado Programa de Atención Individual, donde se recogerán las prestaciones o recursos idóneos para la persona dependiente.Para consultar el Catálogo de Prestaciones de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, haga clic en este enlace Catálogo de Prestaciones.
-
- Fotocopia del DNI del solicitante.
- Certificado de empadronamiento que acredite cinco años de padrón dos de ellos inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social del beneficiario.
- Fotocopia de la sentencia de incapacitación y/o nombramiento del tutor del beneficiario si lo hubiere.
- Fotocopia DNI (o documento legal que acredite su identidad) del tutor o representante legal si lo hubiera.
- Tarjeta de discapacidad si la tuviese en su poder.
Tramitar Solicitud de Reconocimiento de Situación de Dependencia a fin de que los órganos de valoración de la Comunidad Autónoma emitan un dictamen sobre el Grado de Dependencia que se determinará mediante la aplicación del baremo acordado.
Requisitos:
Toda persona que tenga reducida su autonomía y/o requiera de apoyos para las actividades básicas de la vida diaria, que resida en territorio Español y que lo haya hecho durante 5 años de los cuales 2 deberán ser anteriores a la presentación de la fecha de la solicitud.
Documentación a aportar:
Modelos de Solicitud
Accede a la solicitud
Normativa Específica de este trámite:
Real Decreto 504/2007 del 20 de abril por el que se aprueba el baremo de valoración de la Situación de Dependencia establecido por la Ley de 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia
-
- Contar con Reconocimiento de Situación de Dependencia en algunos de sus Grados, inferior a la Situación de Gran Dependencia, Grado III.
- Presentar un agravamiento en el estado de salud, que requiera una mayor intensidad de apoyos para el desarrollo de las Actividades Esenciales de la Vida Diaria.
- Solicitud a instancia de parte.
- No obligatorio, pero si aconsejable: Informes médicos que acrediten el agravamiento en el estado de salud.
- Accede a la solicitud.
Solicitar Revisión de Reconocimiento de Situación de Dependencia, cuando se dan las circunstancias de un agravamiento en el estado de salud, a fin de que se valore el estado actual de la persona en Situación de Dependencia.
Requisitos:
Documentación a Aportar.:
Normativa Específica de este trámite:
-
- Modelo de Solicitud a instancia del interesado, mandatario verbal o guardador de hecho.
- Cualquier documento que acredite el cambio de circunstancias expuestas, justifiquen el cambio de recurso y motiven la solicitud de Revisión de PIA.
La Solicitud de Revisión de PIA tiene por objeto acceder al recurso más idóneo para cubrir las necesidades de la persona en situación de dependencia cuando han cambiado las circunstancias iniciales que dieron origen al recurso que viene disfrutando.
El Trámite de Solicitud de Revisión de PIA se podrá realizar:
A instancia del interesado, cuando se demande un cambio en el recurso reconocido, en base a cualquier cambio acaecido en las circunstancias socio-familiares y personales de la persona en situación de dependencia.
A Instancia de los Servicios Sociales Comunitarios, cuando se valore preciso la revisión del PIA.
De Oficio por parte de la Delegación Provincial, cuando así lo consideren en base a cualquier variación de las circunstancias que pueden afectar al derecho, al contenido o a la intensidad del servicio o prestación que tuviera reconocida.
Requisitos:
Todas las personas que encontrándose en Situación de Dependencia cuenta con Resolución aprobatoria de PIA, reconociendo el derecho a un servicio y/o prestación de los establecidos en el Catálogo de Servicios de Atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y precisen un cambio de recurso, en base a las actuales circunstancias socio-familiares y personales, a fin de conseguir una mayor cobertura de sus necesidades.
Documentación a Aportar.:
Normativa:?
Ley de 39/2006 de 14 de Diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia