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Noticias El Ayuntamiento de Adra facilitará el acceso a ayudas para la rehabilitación de viviendas

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pleno extraordinario

El Ayuntamiento de Adra facilitará las gestiones de los abderitanos y abderitanas que necesiten realizar actuaciones de rehabilitación, mejora en materia de accesibilidad o eficiencia energética en su vivienda, gracias a su adhesión como entidad colaboradora en el Programa de Rehabilitación de vivienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

El Pleno de la Corporación Municipal acordó el pasado viernes por unanimidad aceptar las condiciones de la Orden de 14 de enero de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios y de viviendas en Andalucía.

Facilitar el acceso a potenciales beneficiarios

El alcalde de Adra, Manuel Cortés, ha explicado que con esta adhesión "desde el Ayuntamiento de Adra queremos ofrecer todas las facilidades y asesoramiento a los abderitanos y abderitanas que cumplan los requisitos para beneficiarse de estas ayudas", ha dicho, toda vez que ha indicado que la finalidad de estas subvenciones es "fomentar la rehabilitación de viviendas con deficiencias en sus condiciones básicas, así como contribuir a financiar actuaciones encaminadas a mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética".

Con esta adhesión, el Ayuntamiento informará detalladamente de todos los requisitos y de la cuantía máxima de las ayudas a la que podrán optar los potenciales beneficiarios una vez se conozcan todos los detalles. Además, el consistorio se implicará de forma activa en la gestión de las solicitudes, la entrega y distribución de las subvenciones a las personas beneficiarias, las actuaciones de comprobación y el control de las justificaciones, entre otros aspectos.

Dos tipos de ayuda

La orden autonómica contempla dos líneas de subvenciones. La primera de ellas irá destinada a la ejecución de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

Entrarán en esta primera línea de las subvenciones actuaciones de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones, comprendiendo, entre otros conceptos obras en azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de retirada de materiales con amianto, adecuación interior de la vivienda a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene, legalmente exigidas, instalaciones de ascensores, salvaescaleras, rampas y otros dispositivos de accesibilidad, entre otras.

Por otra parte, la segunda línea de ayudas va dirigida a contribuir a financiar la ejecución de obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.

Las actuaciones subvencionables dentro de esta línea son las relacionadas con la mejora del aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento. También la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento término o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables.

En virtud de la citada orden, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas, con nacionalidad española o residencia legal en España, propietarias o que tengan el derecho de uso y disfrute de las viviendas sobre las que promuevan obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización o accesibilidad, así como la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad. Además, las viviendas deberán cumplir una serie de requisitos recogidos en la orden para poder ser objeto de estas subvenciones.

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