El Ayuntamiento de Adra recuerda que el uso y disfrute de las playas del municipio cuenta con una normativa específica cuya finalidad es preservar su buen estado conservación de las mismas y hacer compatible el derecho de todos los ciudadanos a hacer uso de estos espacios con su correcto mantenimiento. Por ello apela a la responsabilidad colectiva e individual de los bañistas para cumplir esta normativa y evitar sanciones.

Con el objetivo de preservar el buen uso de las playas del municipio, el Ayuntamiento aprobó el pasado ejercicio 2017 una nueva normativa para regular su correcto uso, velar por el mantenimiento y su cuidado racional. Esta Ordenanza Municipal regula, también, las actividades que se realizan en las playas promoviendo la protección ciudadana, el entorno medioambiental y la calidad de los servicios que se prestan.

Residuos, barbacoas y carpas

Entre las medidas que se recogen en la normativa y que el Ayuntamiento quiere recordar se encuentra no dejar, arrojar o abandonar cualquier tipo de residuos a la arena, debiéndose utilizar las papeleras y contenedores instalados a tal fin.

En las zonas de baño y durante las temporadas de baño, está prohibida la pesca desde embarcación y la submarina. En la orilla y espigones, se prohíbe la pesca desde las 9.00 horas hasta las 21:00 horas, ambas inclusive, a fin de evitar daños que los aparejos utilizados pueden causar al resto de usuarios de la playa.

Además, la instalación de carpas, veladores y toldos en las playas urbanas de Censo y San Nicolás no están permitidas. En el resto de playas y calas, está permitido siempre que se sitúen en segunda línea de playa, con el objeto de que no se impida la visión desde los puntos de vigilancia de la primera línea de playa.

En cuanto al fuego, barbacoas y usar bombonas de gas, sólo se pueden realizar previa autorización del Ayuntamiento de Adra en todas las playas urbanas y no urbanas, excepto en San Nicolás y Censo, debido a la alta concentración de personas durante la época estival.

Las duchas y lavapiés de las playas se destinan al uso que le es propio, quedando prohibidas actividades como limpiar los utensilios de cocina, lavarse utilizando jabón, gel o champú o cualquier otro productor detergente.

Sanciones de hasta 3.000 euros

Las cuantías previstas por las sanciones dependen del tipo de infracción. Las infracciones leves alcanzan un máximo de 200,00 euros, mientras que las graves oscilarán entre 201 y 500 euros. Las infracciones muy graves pueden alcanzar hasta los 3.000 euros. En todo caso se prevé una reducción del 50 por ciento en el importe de la sanción, siempre que el pago se produzca en el plazo de 20 días naturales desde la que la denuncia sea notificada.

Se podrá sustituir, a elección del infractor y con la finalidad de su reeducación, el abono de la cuantía económica procedente de las sanciones impuestas, por trabajos en beneficio de la comunidad. Todos ellos han de estar relacionados con la infracción cometida o con la naturaleza del bien jurídico lesionado. Y ello conforme al procedimiento que se establezca por el órgano que ostente la competencia en materia de potestad sancionadora.

Actualizado ( Miércoles, 04 de Julio de 2018 16:47 )